Bajo la ley marcaria, no es posible obtener un registro de marca para una denominación que podría ser considerada principal y meramente como un apellido, a menos que se pueda establecer un significado secundario (también referido como “distintividad adquirida”).
En términos prácticos, esto significa que deberás lograr que los consumidores identifiquen tu marca como una referencia a tu empresa y no como una referencia a tu apellido. Salvo que seas capaz de demostrar lo anterior a la Oficina de Marcas, se negará la protección de la ley a tu marca.
¿Cómo determina la Oficina de marcas si tu marca es principal o meramente un apellido? Estudian diversos factores, incluyendo si cualquier persona relacionada con el solicitante de la marca tiene ese apellido, si la marca es un apellido común, si la marca tiene algún significado alternativo además de ser un apellido y si la marca tiene la “apariencia” de un apellido.
Debemos notar que el propósito detrás de la prohibición de registrar marcas que principal y meramente son apellidos, es mantenerlos disponibles para la gente que desea usar los mismos como parte de su identidad comercial. Como siempre, usted deberá siempre consultar a un especialista en Propiedad Intelectual (Marcas, Derechos de Autor y Patentes) competente antes de proceder a solicitar tu marca.
Solicitando el
Análisis Previo de tu marca, podemos identificar los potenciales riesgos que la marca representaría durante el proceso de registro.
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